Entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual

La Ley General de Comunicación Audiovisual entra en vigor hoy, 1 de mayo de 2010, consagrando un radical cambio en la consideración de los medios audiovisuales, que dejan de ser servicio público.

Por Andrés Boix Palop

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Hoy entra en vigor la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (PDF), un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La ley está llamada a tener una enorme incidencia sobre el audiovisual español y, por ende, sobre el valenciano, en la medida en que arrumba definitivamente el paradigma de que los servicios audiovisuales (televisión, radio) emitidos por ondas hertzianas, ya sea de modo analógico (en el pasado) o digital (en la actualidad) sean servicio público. La nueva ley los define como servicios de interés general en su art. 22.1, dando lugar a unas posibilidades de intervención administrativa cuyo fundamento es radicalmente diferente al tradicional:

Artículo 22. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos.

Por lo demás, la LGCA dispone la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que será el competente para el ejercicio de las competencias administrativas de control.

Conviene tener en cuenta que tanto la Ley General del Audiovisual valenciana de 2005, como el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 2006 preveían la puesta en marcha de un órgano semejante de ámbito autonómico, que todavía no ha visto la luz. Es de suponer que, de una manera u otra, la puesta en marcha del CEMA estatal pueda servir de acicate para que el legislador autonómico, por su parte, apruebe la correspondiente norma.

Adicionalmente, la referida transformación obligará a modificar también la citada norma autonómica de 2005, por cuanto ésta se basa todavía en la subsistencia de un modelo de intervención administrativa basada en la idea de servicio público y subsiguiente control por parte de las Administraciones sobre las prestaciones de los operadores. El nuevo entorno legislativo será el origen de un cambio de óptica notable, pues la esencia del modelo de mercado y de intervención sobre el mismo pasará a estar basado en la idea de que el audiovisual, al igual que la prensa escrita, es un mercado donde los operadores son privados e impera, hasta cierto punto, la regulación propia de los sectores en competencia. Con todas las matizaciones, por supuesto, que se quiera.

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  1. [...] Desde el pasado 1 de mayo de 2010 está en vigor la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA), una norma que está destinada a tener una gran incidencia en el audiovisual español, máxime cuando supone un cambio de paradigma radical, al menos en apariencia, respecto de las bases que ordenan y justifican la intervención administrativa en un sector, el del audiovisual, que históricamente venía siendo considerado en todas las normas previas (desde el Estatuto Básico de Radiotelevisión española de 1980 hasta la Ley de Televisión Privada de 1988) como servicio público. [...]

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